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La Seguridad Social concede la incapacidad permanente en grado de parcial, total, absoluta y gran invalidez. Según el grado, corresponde un porcentaje de la base reguladora, que determinará la cuantía a cobrar. Si esta cuantía es inferior al mínimo fijado por el Gobierno cada año, se añadirá el complemento a mínimos para garantizar siempre esa pensión mínima. Ahora, la Seguridad Social advierte que podría quitar este complemento si se supera un límite determinado de ingresos. Es decir, que cobrarían menos de la pensión mínima.
si la pensión recibida no alcanza el umbral mínimo legal, el complemento a mínimos se aplica para elevarla hasta alcanzar dicho mínimo.
¿Por qué la Seguridad Social baja la pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo?
Cuando no se cumpla con los requisitos para seguir cobrando el complemento a mínimos (cuando se supere el umbral de rentas), la Seguridad Social podrá bajar la pensión por debajo del mínimo. En 2024, el umbral de renta estará fijado en 8.942 euros para quienes no tienen cónyuge a cargo o para aquellos con cónyuge no a cargo, y en 10.430 euros para quienes tienen cónyuge a cargo. Los ingresos que computan son las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no, la cuantía de la propia pensión. Si el pensionista que perciba o prevea percibir ingresos por encima de los umbrales permitidos, no lo comunica a la Seguridad Social, el organismo podría retirar el complemento y además, pedir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
En caso de perder el complemento un año, se puede volver a solicitar el año siguiente si se cumplen con los requisitos, para seguir cobrando la pensión mínima.
Según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, hay 141.423 beneficiarios, el 14,61% de los pensionistas que perciben la pensión de incapacidad lo hacen con el complemento a mínimos para que estas alcancen el mínimo. El complemento medio se sitúa en los 167,53 euros al mes.
Esta normativa reconoce derechos fundamentales como la supervisión de la salud, medidas de seguridad en el trabajo y formación gratuita. Además, introduce herramientas y protocolos para facilitar su aplicación sin generar una carga excesiva para las familias empleadoras. Con la publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito del hogar familiar, se pone fin a una desigualdad histórica que ha relegado el trabajo doméstico a un rol secundario, subvalorado en términos económicos y sociales. Al mismo tiempo, posiciona a España como un referente en la legislación sobre prevención de riesgos laborales para trabajadoras domésticas. La norma fue elaborada con la colaboración de sindicatos y plataformas representativas del sector.
El régimen especial que históricamente ha regulado este colectivo ha permitido prácticas de contratación y despido más flexibles, con normas laborales que, en muchos casos, han sido contrarias al derecho a la igualdad y a la no discriminación, además de excluir a estas trabajadoras de importantes protecciones sociales. Este Real Decreto culmina un proceso que dignifica el trabajo doméstico como un pilar esencial para la sociedad, iniciado con la aprobación de un subsidio especial durante la pandemia del COVID-19, el reconocimiento del derecho a cotizar para recibir prestación por desempleo y la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadoras domésticas. Concretamente, cumple con el artículo 13 de dicho convenio, que obliga a implementar medidas para garantizar la seguridad y salud de este colectivo, y con el artículo 5, que establece la adopción de medidas para proteger a las trabajadoras contra abusos, acoso y violencia.
Este Real Decreto 893/2024 introduce los siguientes derechos para las empleadas del hogar:
Derecho a una protección efectiva en seguridad y salud laboral (art. 2.1), reconociendo que las trabajadoras del hogar realizan su labor en entornos no empresariales, en hogares privados, y en algunos casos con múltiples empleadores. Esto conlleva la obligación del empleador de evaluar los riesgos presentes en el hogar familiar.
Derechos de información, formación, participación, posibilidad de paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud (arts. 2.1, 5 y 6).
Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación preventiva al iniciar su contrato. Esta formación será única, incluso si trabajan para varias personas, y estará centrada en los riesgos asociados a las tareas domésticas. En casos donde haya riesgos específicos en algún domicilio, se deberá ofrecer formación adicional a cargo del empleador (art. 5.3).
a formación debe llevarse a cabo, cuando sea posible, durante la jornada laboral o, de lo contrario, fuera de ella con la debida compensación en tiempo de descanso.
La formación, salvo en casos de riesgos excepcionales, se impartirá mediante una plataforma financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y apoyada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (disposición adicional 5ª). Esta formación incluirá un proceso de autoevaluación y será certificable, según lo establecido en la resolución que el Servicio Público de Empleo Estatal emitirá en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Las trabajadoras también tienen derecho a proponer mejoras en los niveles de protección en el hogar (art. 5.2).
El reconocimiento médico será voluntario y único para cada trabajadora, incluso si trabaja para varios empleadores, quienes deberán acreditar que se ha realizado.
El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (disposición adicional 6ª). Dichos exámenes deberán realizarse al menos cada tres años, a menos que sea necesario hacerlos con más frecuencia por recomendación médica o por cambios en las condiciones laborales, siempre respetando la intimidad de la trabajadora.
Si la trabajadora abandona el hogar por ser víctima de acoso o violencia, esto no será considerado como una dimisión ni motivo de despido. Además, podrá solicitar la extinción del contrato bajo el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y solicitar medidas cautelares según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En el plazo de un año, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo para actuar frente a situaciones de violencia o acoso en el ámbito doméstico.
Los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2, y 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales serán aplicables a la relación laboral en el servicio del hogar familiar (art. 3).
El coste de estas medidas nunca será asumido por la trabajadora (art. 2.3). Además, las trabajadoras del hogar no estarán sujetas al recargo en las prestaciones por accidente laboral o enfermedad profesional, según el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (disposición adicional 4ª).
2. Obligaciones para los empleadores
Las personas empleadoras tendrán las siguientes obligaciones, vinculadas a los derechos de las trabajadoras:
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