Tlf. 652983656
Según la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de los 10,2 millones de pensiones contributivas abonadas, 2,3 millones son de viudedad, con más beneficiarios en España, después de la jubilación. Afirman también que de los 1,5 millones de personas que han percibido la pensión de viudedad como principal prestación este pasado mes de julio, el 96% son mujeres.
A principios de 2024, hubo un aumento de la cuantía mensual de las pensiones de viudedad u otras pensiones contributivas, el incremento fue de un 3,8% conforme a la inflación media interanual. En España se recibe una prestación por muerte y supervivencia para compensar la situación de necesidad económica que puede producir el fallecimiento de una persona en el núcleo familiar. Funciona de la siguiente menera.
La Seguridad Social garantiza una pensión de viudedad tras la pérdida de un cónyuge
La pensión de viudedad es una prestación económica que reciben, de manera periódica, las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con el fallecido y no hayan contraído nuevo matrimonio.
Con esto se busca cubrir las necesidades financieras y sostener la unidad familiar tras el fallecimiento de la persona que origina la prestación, especialmente si esta era la que generaba la mayor parte, o la totalidad, de los ingresos de la casa. Para acceder al cobro de esta prestación es necesario seguir una serie de requisitos:
Para que una persona pueda generar el derecho a una pensión de viudedad a su pareja en caso de fallecimiento, debe acreditar un período mínimo de cotización que varía según la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte:
Si la persona fallecida estaba en alta o en situación asimilada al alta, debe reunir 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento si la razón del fallecimiento es enfermedad común. Si el fallecimiento es debido a un accidente, ya sea laboral o no, o a enfermedad profesional no se exige un período previo de cotización.
Por otro lado, las personas que en el momento de su muerte no se encontraban en situación de alta, el periodo de cotización debe ser de 15 años contando toda su vida laboral. En el caso de los pensionistas no se exige un período de cotización mínimo.
Cuantías de la pensión de viudedad en 2024
La cuantía de la pensión de viudedad varía en función de la situación laboral del fallecido y de la causa del fallecimiento. Se calcula aplicando un porcentaje sobre su base reguladora de la persona fallecida.
Con carácter general se aplica un porcentaje del 52%. Sin embargo, desde 2019 si la persona beneficiaria de la prestación tiene más de 65 años, no cuenta con otra pensión pública o ingresos por trabajo y sus rentas son inferiores a 7.707,00 euros al año, el porcentaje sobre la base reguladora para calcular la pensión asciende al 60%.
Por otro lado, puede alcanzar el 70% de la base reguladora si el beneficiario cuenta con cargas familiares, la pensión de viudedad es su única o principal fuente de ingresos y sus rendimientos anuales son bajos.
Las cuantías quedarán de la siguiente manera:
- Con cargas familiares: 14.466,20 euros al año
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 11.552,80 euros al año
- Titulares de entre 60 y 64 años: 10.808 euros anuales
- Menores de 60 años sin cargas: 8.752,80 euros anuales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó el recurso de suplicación interpuesto por una mujer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó por no cumplir el requisito de inscripción como pareja de hecho con una antelación mínima de dos años al fallecimiento de su pareja y le reconoce el derecho a percibir la prestación con una base reguladora mensual de 1.665 euros. La mujer interpuso recurso de suplicación tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Murcia que desestimó la demanda.
La Sala lleva a cabo “una interpretación integradora de la norma, aplicando un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género, e invocando la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social”.
Queda constancia de haber existido una convivencia de más de dieciocho años y con dos hijos en común, así como la voluntad de formalizar la pareja de hecho, con la presentación de la solicitud ante el organismo competente a finales de 2022 sin que dos años después se hubiera dictado resolución alguna por parte de la Administración.
Aplicar la literalidad de la norma en lugar de un criterio flexibilizador por las circunstancias excepcionales que se dan llevaría a la viuda a una injusta situación de desprotección porque no es equiparable una ruptura de pareja por voluntad propia que una ruptura motivada por el inesperado suicidio del causante de la prestación.
Los magistrados aplican un criterio flexibilizador que admite la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios, en concreto “la acreditada duración de la convivencia, de más de dieciocho años y con dos hijos en común; la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho, manifestada en la presentación de una solicitud ante el organismo competente, unida a la demora de la Administración en dar respuesta a dicha solicitud presentada dos meses y medio antes del fallecimiento” y “finalmente, las circunstancias del fallecimiento del causante, producido por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin a la convivencia de forma abrupta por un motivo totalmente ajeno a la voluntad de la actora, impidiendo el cumplimiento del requisito de la constitución formal de la pareja con dos años de antelación”
Por lo que la Sala ante los hechos probados y las circunstancias expuestas “justifican la aplicación de la norma de forma flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia antes expuesta, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría a la solicitante en situación de desprotección” Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
A través de la Agencia Tributaria, se ha aprobado una deducción de 1.150 euros en la Declaración de la Renta para aquellas personas que convivan con un mayor de 65 años y asuman los gastos derivados de su cuidado. La medida iguala a la misma que se atribuye a las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta "ayuda" de 1.150 euros?
Es necesario que cumplan los siguientes requisitos: La persona solicitante debe convivir con un mayor de 65 años en el mismo domicilio. No es necesario que el mayor tenga reconocido un grado de dependencia, pero sí que requiera de cuidados. Y por último, la persona solicitante debe asumir los gastos derivados del cuidado del mayor, como alimentación, medicinas o asistencia sanitaria. Esta “ayuda” de 1.150 euros está dirigida a personas físicas y no a instituciones. Además, el importe de la deducción puede incrementarse hasta los 2.550 euros en el caso de que el mayor tenga 75 años o más.
¿Cómo solicitar la deducción?
Para solicitar esta deducción, los interesados deberán incluirla en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se hayan producido los gastos. Será necesario aportar la documentación que acredite la convivencia con el mayor y los gastos realizados.
Las amas de casa trabajan igual que cualquier otra persona y al no estar dadas de alta en la seguridad social y no tener contrato de trabajo, no tenían opción de obtener ningún tipo de ayuda o pensión al llegar a los 65 años, edad de jubilación. Aunque ahora esta realidad ha cambiado.
Requisitos para la pensión del Imserso
Esta pensión no contributiva la ofrece el Imserso y hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Haber residido en España durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Que exista carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.
- Si la convivencia es con su marido/mujer, y/o con familiares de segundo grado del solicitante, deberán ingresar en casa menos de 12.326,02 euros anuales, en caso de ser dos personas en casa. Si son tres, menos de 17.401,44 euros anuales, y si son cuatro, 22.476,86 euros anuales. Si se convive con aún más, se deberá sumar a cada integrante la cantidad de 5.075,42 euros.
En caso de residir con algún pariente de primer grado, que serían padres o hijos, los ingresos deberían estar por debajo de los 30.815,05 euros anuales si son dos personas en total en el domicilio. 43.503,60 euros anuales si son tres, y 56.192,15 euros anuales si son cuatro. Si son más, hay que sumar 12.688,25 euros anuales por cada integrante más.
Esta pensión contributiva es incompatible con cualquier otra, como la de invalidez o las asistenciales, así que solo se puede solicitar una.
Esta pensión puede otorgar hasta 517,90 euros al mes a la persona solicitante, lo que anualmente serían 7.250,60 euros.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia, notificada este viernes, que para acceder al subsidio de desempleo destinado a mayores de 52 años, es necesario haber estado inscrito de manera continua como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo, y no solo a partir de cumplir los 52 años.
La sentencia subraya que la finalidad de este subsidio es proteger a quienes, antes de llegar a los 52 años, buscan empleo y no logran encontrarlo, y no a quienes voluntariamente se apartan del mercado laboral sin buscar trabajo y desean recibir el subsidio al cumplir dicha edad.
El Tribunal insiste en que la normativa busca "permitir que accedan al subsidio para mayores de 52 años aquellos trabajadores que, al encontrarse en situación de necesidad, aún no han alcanzado esa edad, pero que han mantenido su inscripción como demandantes de empleo de forma ininterrumpida hasta cumplir los 52 años, demostrando así su intención de seguir participando en el mercado laboral y buscando empleo".
El tribunal ha estimado un recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Dicha sentencia había favorecido a un solicitante del subsidio, al interpretar que el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social solo requería la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo después de haber cumplido los 52 años.
En el caso específico, el demandante agotó la prestación por desempleo en 2005 bajo la modalidad de pago único. Posteriormente, trabajó como autónomo en dos periodos distintos, pero no se inscribió como demandante de empleo durante más de un año tras finalizar el primer periodo, ni tampoco tras concluir el segundo en julio de 2018. De esta manera, según la sentencia, se retiró del mercado laboral por voluntad propia, sin mostrar intención de continuar buscando trabajo. Finalmente, se inscribió el 11 de febrero de 2019, solo tres meses antes de cumplir 52 años el 10 de mayo de ese mismo año.
Ley anterior El Supremo recuerda que la normativa previa exigía haber alcanzado los 55 años en el momento en que surgía la situación que daba derecho al subsidio, de manera que solo se podía acceder a esta ayuda si la necesidad surgía una vez cumplidos los 55 años.
Sin embargo, la nueva legislación amplía el derecho a aquellos que no han alcanzado los 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, siempre y cuando se mantengan inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida hasta que cumplan dicha edad, momento en el cual pueden solicitar el subsidio.
“La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está vinculada únicamente al cumplimiento de los 52 años, sino al momento en que surge la situación protegida que permite acceder al subsidio al llegar a esa edad", aclara la sentencia. Además, añade que no tiene sentido que la inscripción se exija a partir de los 52 años, ya que es precisamente esa edad la que marca el inicio del derecho a percibir el subsidio.
Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones
Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.